El Constitucional ampara a una mujer que no pudo ingresar en una agrupación religiosa creada solo para “caballeros”
La sentencia, aprobada con dos votos en contra, estima vulnerado el derecho a la no discriminación por razón de género y el de asociación
El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de una demandante de amparo a quien no se le permitió acceder a una asociación religiosa “por el solo hecho de ser mujer”. El tribunal ha considerado que con este veto se vulneraron en este caso dos derechos fundamentales, el relativo a la no discriminación por razón de género y el de asociación. La recurrente, María Teresita Laborda Sanz, había solicitado incorporarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, agrupación religiosa que se constituyó en el siglo XVII como una asociación de “caballeros”, ingreso que no fue posible porque el artículo 1 de sus estatutos mantenía dicha condición.
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