El Supremo autoriza a los padres de un niño nacido por vientre de alquiler en el extranjero a modificar su lugar de nacimiento
Hasta ahora ese cambio solo estaba previsto para los casos de adopciones internacionales que el tribunal entiende en este caso como un mecanismo análogo
El Tribunal Supremo ha autorizado a los padres de un niño nacido por vientre de alquiler a modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento en el extranjero por el del domicilio familiar. La Sala Civil del tribunal ha resuelto así el recurso de casación interpuesto por los padres de un menor nacido fuera de España cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva —ya que es la mujer de este, el padre biológico—. En España, los vientres de alquiler no solo es una práctica ilegal desde 2006 sino que es considerada una forma de violencia sobre la mujer desde la entrada en vigor de la última reforma de la ley del aborto, del pasado año, y por la que también se prohibió la publicidad de las agencias que operan en este ámbito. Conculca, además, los compromisos internacionales como la Convención sobre los derechos del Niño o la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Y en Europa, desde el pasado abril, se considera un delito.
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