El Supremo avala que los vecinos puedan prohibir los pisos turísticos con una mayoría de tres quintos
El alto tribunal cree que las decisiones con mayoría reforzada de las juntas de propietarios son proporcionadas para frenar los alquileres vacacionales y favorecer el acceso a la vivienda
Balón del oxígeno del Supremo a las comunidades de vecinos en conflicto con propietarios de pisos turísticos que conviven con el resto de propietarios. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. De esta manera, el alto tribunal se pronuncia por primera vez sobre la reforma del régimen de propiedad horizontal, introducida en el real decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que establece la posibilidad de limitar las viviendas de uso turístico en comunidades de propietarios, siempre y cuando una mayoría reforzada de tres quintas partes votará a favor. “Las decisiones, adoptadas por unanimidad, resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en las dos sentencias recurridas de signo opuesto, sobre si la prohibición de las actividades turísticas ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios”, recalca en un comunicado.
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