El Supremo respalda el preaviso de seis meses para los ERE en los cierres de centros de trabajo
Rechaza los argumentos de la CEOE, que defendía que este plazo alteraba el procedimiento de despido colectivo regulado por el Estatuto de los Trabajadores
La justicia acaba de respaldar uno de los cambios más controvertidos que introdujo el Gobierno a través del Real Decreto 608/2023, en el que se desarrolla el Mecanismo RED. Este modificó el reglamento de despidos colectivos, introduciendo la obligatoriedad de que las empresas que vayan a aplicar un ERE que afecte a 50 o más trabajadores deban notificar con seis meses de antelación tanto a la autoridad laboral estatal como a la autonómica, además de a los sindicatos —no así a los trabajadores—, su intención de llevarlo a cabo. Esta nueva premisa, que no fue consensuada en el marco del diálogo social, provocó el malestar de la CEOE, que presentó un recurso ante el Tribunal Supremo. En una sentencia emitida el pasado lunes, el alto tribunal ha fallado en contra de las reclamaciones de la patronal, considerando razonable y proporcionada esta nueva obligación para las empresas, y negando que este nuevo marco temporal modifique el procedimiento de despido colectivo regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuál es tu reacción?