El Supremo considera improcedente establecer un sistema de “casa nido” en divorcios si no hay acuerdo entre los progenitores
La sentencia detalla que el sistema de alternancia de padres con custodia compartida para vivir con los hijos en la vivienda que fue domicilio familiar puede tener una “repercusión negativa” en los menores si no lo pactan los excónyuges
El Tribunal Supremo ha confirmado que resulta improcedente establecer un sistema de casa nido —sistema de alternancia de los padres divorciados con custodia compartida para vivir con los hijos comunes en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio— si no hay un acuerdo entre los excónyugues. De no ser así, el “sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”, reza el documento. La Sala de lo Civil aplica su jurisprudencia a un caso concreto de la Audiencia de Madrid, anulando el sistema que se había establecido pese a que ninguno de los progenitores lo hubiera solicitado. Los magistrados señalaron que este modelo no puede imponerse sin acuerdo entre las partes salvo en “circunstancias excepcionales”.
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