El Supremo establece que hay que aplicar “de forma flexible” los requisitos legales para conceder pensión de viudedad a las víctimas de violencia machista
El tribunal reconoce la prestación a una mujer a la que se la denegaron la Seguridad Social y los tribunales de Cataluña
El Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género a la que habían denegado la prestación tanto la Seguridad Social como un juzgado de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Los magistrados de la Sala de lo Social corrigen las resoluciones anteriores al entender, entre otros factores, que el requisito que establece la ley de que, para obtener la pensión de viudedad, la víctima de violencia machista ha de acreditar que lo era “en el momento” de la separación judicial o del divorcio debe interpretarse “de forma flexible”. Lo importante, afirma el Supremo, es que se pueda establecer una “razonable conexión temporal” entre la violencia de género y la ruptura matrimonial. En el caso que ha examinado, la última condena contra el agresor se dictó en 2011, seis años antes de la sentencia de divorcio (de 2017).
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