El TSJM ratifica la absolución de Rafael Amargo al avalar la nulidad de las escuchas telefónicas
Contra esta sentencia, que libra al bailaor de nueve años de cárcel por vender supuestamente droga en su casa, cabe recurso ante el Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial que el pasado mayo absolvió al bailaor Rafael Amargo de un delito contra la salud pública por supuestamente vender droga en su casa y avala que este tribunal anulara las escuchas telefónicas en las que se basa la causa. Así consta en una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, a la que ha tenido acceso EL PAÍS y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, en la que el TSM desestima el recurso de la Fiscalía, que pedía revocar la exoneración y celebrar un nuevo juicio en otro tribunal. Los magistrados de la sala confirman así la tesis de los que juzgaron al artista: la resolución que autorizó las escuchas debe ser anulada debido a su insuficiente motivación y esta anulación “contamina otras pruebas” derivadas de las intervenciones como un castillo de naipes. De momento, la Fiscalía está analizando el fallo y aún no se pronuncia sobre si recurrirá o no.
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