Posibilidades de las comunidades de propietarios para prohibir los pisos turísticos
Hay esperar a la interpretación del Tribunal Supremo para deducir si la comunidad de propietarios pueda prohibir el ejercicio de la actividad de uso turístico
En los últimos meses se ha acentuado el debate en torno a las viviendas de uso turístico. Se trata de un sector en el que, como en otros muchos, confluyen las competencias de tres Administraciones territoriales, la estatal, la autonómica y la local. En efecto, el Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación civil (lo que incide en materia de propiedad horizontal), las comunidades autónomas tienen competencias en materia de ordenación del turismo, y los ayuntamientos tienen las competencias en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística.
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