La reforma judicial en México: un mal precedente
El nuevo modelo incumple los estándares de independencia e inamovilidad conocidos y que ha determinado, entre otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción acepta México
Las paredes del edificio de la Suprema Corte de México están cubiertas por murales. Todos son espectaculares, pero destacan de manera particular los 280 metros cuadrados que pintó Rafael Cauduro en las escaleras por las que los magistrados del Alto Tribunal acceden a sus despachos. El proyecto lleva por título La historia de la justicia en México. Siete crímenes mayores y sobrecoge la crítica descarnada que contiene sobre un sistema de injusticia institucional: burocracia, dilaciones, torturas, represión o cárcel. Desconozco si en 2008 el artista buscó describir el estado real de la justicia en México o solo pretendió advertir de los riesgos de su potencial deterioro. No tengo la respuesta, pero durante una semana en México pude asistir a un intenso debate con posiciones enfrentadas en torno a una reforma del poder judicial aprobada en septiembre y recurrida ante la Suprema Corte. ¿Qué alcance tiene esta reforma judicial? ¿Deteriora el régimen democrático de México o lo refuerza? ¿Pueden las reformas constitucionales ser objeto de control o el legislador no tiene límite a su capacidad de reforma? Antes de entrar en el pronunciamiento de la Corte veamos el contexto de la reforma y su contenido.
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